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jueves, 23 de octubre de 2014


INDIVISIBILIDAD E INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Beatríz R. Venegas.

 

A Kim Bun Sang.

 

 

La reforma constitucional en materia de derechos humanos incorpora en el artículo 1°, cuatro principios a saber: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Específicamente nos avocaremos a la indivisibilidad e interdependencia.

 

Los derechos humanos por su naturaleza no pueden ser indivisibles, toda vez que, constituyen un conjunto unitario, que incluyen derechos civiles, políticos, sociales económicos, y culturales, los derechos de solidaridad y de los pueblos, amén de los derechos ambientales.

 

Por otro lado, la interdependencia hace referencia a la interconectividad de los derechos; es decir, la violación de un derecho desemboca en la violación de otros derechos, la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya los de otra esfera de derechos.

 

Siendo evidente que estos principios, además de estar reconocidos en el marco regulatorio constitucional, son aceptados por la comunidad Internacional.

 

De tal suerte, por ejemplo, la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos [realizada en Viena en Junio de 1993], expresa en su párrafo 3: “…los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso…”