TEORÍA CLÁSICA DE LA JUSTICIA
ARISTÓTELES
B. Rojas Venegas.
A Kim Bun Sang.
Aristóteles, en su obra
clásica Ética a Nicomaco en el libro V, atiende al hecho de que la justicia es
el hábito que hace que las personas se hallen en disposición de efectuar lo
justo, lo que los conlleva a obrar justamente y desear lo justo.[1]
Desde esta perspectiva, podría
pensarse que ya se encuentra debidamente definido lo que es justicia, pues más
allá de que llegásemos a considerar que es una virtud, de pronto nos
encontramos con que no sólo es una virtud, sino hasta cierto modo, es un estilo
de vida: efectuar, obrar y desear lo justo.
¿Qué es efectuar, obrar y
desear lo justo? La respuesta parece ser simple, de acuerdo a lo siguiente: El
hombre justo es el que respeta las leyes y el hombre de bien, y por el contrario,
es hombre injusto el inicuo (inmoral), desaforado (desmedido) y codicioso.
A simple vista, ya parece
que el concepto de justicia ha tomado forma, puesto que aquel hombre que
respete las leyes y sea hombre de bien lo podemos considera como un hombre
justo, y de ahí que parezca que el concepto de justicia se encuentra ya
definido.
Sin embargo, el concepto de
justicia es mucho más complejo y amplio. Justo y justicia viene aparejados,
pues conviven ambos en el mismo plano; de tal suerte que coexisten de acuerdo a
los actos tendientes a lograr esos conceptos. De acuerdo a esto, podemos
señalar que los actos legítimos son actos justos; los actos aceptados por la
legislación son legítimos y por ende son justos.
Pero ¿qué es un acto justo?
Entonces hemos de decir que los actos justos son los que tienden a producir y
conservar la felicidad y sus componentes para la sociedad cívica.
Empero, si lo que se busca
con un acto justo es mantener un ánimo de felicidad para uno mismo y para con
el resto de los ciudadanos de una sociedad, entonces la justicia es una virtud,
en sentido lato, porque puede ser
practicada ante el prójimo como para sí mismo. Sin embargo, los actos justos ya no parecen
ser tan fáciles de explicar.
Ahora tratando de trasladar
estos elementos que hemos podido apreciar a nuestros días, el concepto de
justicia se vuelve demasiado complejo para poderlo definir de manera categórica.
Toda vez que existen muchos hombres y mujeres que respetan las leyes de nuestra
sociedad, que son personas de bien, pero no precisan la búsqueda de la
felicidad ni para sí o para el resto de la sociedad; entonces, ya no estamos en
el entendido de que sean actos justos los que realizan ni mucho menos que estos
actos sean tendientes a la búsqueda de la justicia.
Así las cosas podemos
advertir, que la justicia no es un concepto definible tan fácilmente, puesto que
se considera que un hombre será justo cuando practica esta virtud para con los
demás antes que consigo mismo. En ese sentido la justicia no solo es parte de
la virtud sino la virtud perfecta.
Este supuesto no es fácil de
aterrizar en nuestros días. Hoy, podemos decir, estamos inmersos en una
sociedad tan poco disciplinada, carente de una real integración, individualista,
carente de valores y llena de inseguridad social, por lo que no podemos aplicar
la noción de que para ser justos debemos practicar esta virtud con los demás
antes que con nosotros mismos, algo que se antoja verdaderamente difícil.
Siguiendo en el camino para
desentrañar el concepto de justicia, encontramos que justicia y virtud las
concebimos como idénticas; idénticas en su fin pero diferentes en su esencia:
justicia en relación con nuestro prójimo es virtud. En relación con nosotros
mismos deja de ser virtud. La virtud existe por sí misma, la justicia no. En suma,
la justicia es parte de la virtud.
Como hemos podido sugerir,
la justicia y lo justo van de la mano, y por ende, tienen una estrecha relación
con lo injusto. Injusto, en sentido amplio es aquello contrario a la ley, lo ilegal
e inicuo. Pero hablar de justicia implica necesariamente diferenciar los tipos
de justicia que existen: distributiva, rectificadora, recíproca, civil y
cívica.
JUSTICIA
DISTRIBUTIVA
De acuerdo con lo que hemos
visto del concepto de justicia, ésta se refiere a lo justo, que es lo legítimo
y bueno, y que le debemos de añadir la cualidad de proporcional. Para entender
este tipo de justicia debemos de referirnos a su antagónico: la injusticia.
Lo injusto es lo desigual, aquello
que viola la proporción. Lo justo representa la idea de igualdad. Lo justo es
una especie de lo que consideramos es proporcionado, siendo proporcional la
igualdad de razones. De tal suerte, que en este tipo de justicia, lo injusto es
aquello que tiene en su haber exceso de lo bueno, el que tenga de lo bueno
solamente aquello que es necesario es un hombre justo. Entonces ¿acaso son
hombres injustos los políticos de nuestros tiempos y justos los que no gozamos
de una riqueza excesiva?
¿Son hombres más justos aquellos que no
tienen más que lo mínimo para que subsistan ellos mismos y sus familias?
La pregunta sería, ¿existe
la justicia distributiva en nuestros tiempos? pues esta justicia es la que
distribuye las cosas comunes, y se refiere al género de proporción; y la
injusticia es la que viola este género de proporción.
JUSTICIA
RECTIFICADORA
En este tipo de justicia, es
el juez quien tiene la tarea ardua de tratar de igualar las cosas en una
contienda o conflicto entre ciudadanos; el ejemplo lo tenemos cuando uno ha
herido a otro y ese otro que ha recibido la herida, solicita se le aplique una
pena para tratar de "igualar" esa agresión. En ese caso es el juez
quien debe de ser el que iguale las cosas de acuerdo a las circunstancias
resultantes. Someterse al juez significa aceptar la justicia correctiva, que es
el intermedio entre provecho y daño.
Pero ¿qué es provecho y qué
es daño?
Para poder explicarlo
debemos partir de la siguiente idea: el intermedio entre más y menos es igual,
entonces igual es sinónimo de lo justo. Por lo tanto, quien tenga más bien que
mal obtiene provecho. Quien obtenga más mal y menos bien será daño. Cuando se
tiene más de lo propio es provecho, caso contrario será daño.
El juez es una especie de
justicia animada, un intermediario, y por ello los litigantes se someten a sus
decisiones, porque piensan que al ser algo intermedio (entre más y menos)
obtendrán justicia. La tarea del juez es restablecer la igualdad, buscando que
ambas partes tengan la misma proporción; es cuando se le da a cada quien lo
suyo, cuando se consigue la igualdad. Es una justicia difícil de darse en estos
tiempos, ya que cada quien lo suyo resulta un concepto subjetivo.
RECIPROCIDAD
PROPORCIONADA
La reciprocidad significa
ser justo. “Hay que devolver bien por bien y mal por mal”. El ser recíproco
implica que el bien que se reciba (bien como acción o conducta) debe de devolverse
por iniciativa propia, sin esperar a que se nos pida hacerlo, puesto que esta
reciprocidad es el elemento que nos acerca a los hombres de una sociedad; es
decir, hay que favorecer a quien nos ha favorecido.
Esta reciprocidad aún en
nuestros días podemos encontrarla, aunque parezca difícil, todavía existen
aquellos que tienen la tendencia a realizar conductas y actos que impliquen
hacer un bien a un tercero, aunque se trate de alguien extraño para nosotros.
JUSTICIA
CIVIL
Este tipo de justicia se
encuentra entre los hombres que buscan la independencia e igualdad entre sí, y
entre ellos la ley sea la que regule sus relaciones como individuos de una
sociedad.
Es la justicia que encontramos
en nuestros días. Contamos con una serie de ordenamientos legales pero que
desde un particular punto de vista, distan mucho de ser verdaderos instrumentos
para obtener justicia, puesto que aunque todos pertenecemos a la misma sociedad,
no se aplican igual en todos los casos.
JUSTICIA
CÍVICA
Este tipo de justicia puede
ser natural o legítima. Será justicia cívica natural aquella que es inmutable,
pues tiene la misma fuerza en todas partes que componen una sociedad. Será legítima
la que es impuesta por decreto humano pero no tiene la misma fuerza en todas
partes, ya que puede variar de un lugar a otro en una misma sociedad. Sin duda
podemos señalar que este tipo de justicia se encuentra vigente en nuestros
días.
Finalmente podemos arribar
al hecho de que Aristóteles, hace una reflexión que aún perdura hasta nuestros
días: una clase de acto justo es aquel que se encuentra comprendido dentro de
la ley y se ejecuta tal cual está prescrito, ya que "lo que no permite
expresamente la ley, lo prohíbe".
OBRA
BASE DE CONSULTA
ARISTÓTELES. Ética a Nicomaco. Traducción de
Dr. Francisco Gallach Palés. Impreso y hecho en Madrid, España. Primera
edición, 1931. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=767
[1]
ARISTÓTELES.
Ética a Nicomaco. Traducción de Dr. Francisco Gallach Palés. Impreso y hecho en
Madrid, España. Primera edición, 1931. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=767