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domingo, 31 de agosto de 2014

TEORÍA CLÁSICA DE LA JUSTICIA. ÉTICA A NICOMACO







TEORÍA CLÁSICA DE LA JUSTICIA


ARISTÓTELES


B. Rojas Venegas. 


 


A Kim Bun Sang.


 


 


Aristóteles, en su obra clásica Ética a Nicomaco en el libro V, atiende al hecho de que la justicia es el hábito que hace que las personas se hallen en disposición de efectuar lo justo, lo que los conlleva a obrar justamente y desear lo justo.[1]


Desde esta perspectiva, podría pensarse que ya se encuentra debidamente definido lo que es justicia, pues más allá de que llegásemos a considerar que es una virtud, de pronto nos encontramos con que no sólo es una virtud, sino hasta cierto modo, es un estilo de vida: efectuar, obrar y desear lo justo.


¿Qué es efectuar, obrar y desear lo justo? La respuesta parece ser simple, de acuerdo a lo siguiente: El hombre justo es el que respeta las leyes y el hombre de bien, y por el contrario, es hombre injusto el inicuo (inmoral), desaforado (desmedido) y codicioso.


A simple vista, ya parece que el concepto de justicia ha tomado forma, puesto que aquel hombre que respete las leyes y sea hombre de bien lo podemos considera como un hombre justo, y de ahí que parezca que el concepto de justicia se encuentra ya definido.


Sin embargo, el concepto de justicia es mucho más complejo y amplio. Justo y justicia viene aparejados, pues conviven ambos en el mismo plano; de tal suerte que coexisten de acuerdo a los actos tendientes a lograr esos conceptos. De acuerdo a esto, podemos señalar que los actos legítimos son actos justos; los actos aceptados por la legislación son legítimos y por ende son justos.


Pero ¿qué es un acto justo? Entonces hemos de decir que los actos justos son los que tienden a producir y conservar la felicidad y sus componentes para la sociedad cívica.


Empero, si lo que se busca con un acto justo es mantener un ánimo de felicidad para uno mismo y para con el resto de los ciudadanos de una sociedad, entonces la justicia es una virtud, en sentido lato, porque puede ser practicada ante el prójimo como para sí mismo.  Sin embargo, los actos justos ya no parecen ser tan fáciles de explicar.


Ahora tratando de trasladar estos elementos que hemos podido apreciar a nuestros días, el concepto de justicia se vuelve demasiado complejo para poderlo definir de manera categórica. Toda vez que existen muchos hombres y mujeres que respetan las leyes de nuestra sociedad, que son personas de bien, pero no precisan la búsqueda de la felicidad ni para sí o para el resto de la sociedad; entonces, ya no estamos en el entendido de que sean actos justos los que realizan ni mucho menos que estos actos sean tendientes a la búsqueda de la justicia.


 


Así las cosas podemos advertir, que la justicia no es un concepto definible tan fácilmente, puesto que se considera que un hombre será justo cuando practica esta virtud para con los demás antes que consigo mismo. En ese sentido la justicia no solo es parte de la virtud sino la virtud perfecta.


Este supuesto no es fácil de aterrizar en nuestros días. Hoy, podemos decir, estamos inmersos en una sociedad tan poco disciplinada, carente de una real integración, individualista, carente de valores y llena de inseguridad social, por lo que no podemos aplicar la noción de que para ser justos debemos practicar esta virtud con los demás antes que con nosotros mismos, algo que se antoja verdaderamente difícil.


Siguiendo en el camino para desentrañar el concepto de justicia, encontramos que justicia y virtud las concebimos como idénticas; idénticas en su fin pero diferentes en su esencia: justicia en relación con nuestro prójimo es virtud. En relación con nosotros mismos deja de ser virtud. La virtud existe por sí misma, la justicia no. En suma, la justicia es parte de la virtud.


Como hemos podido sugerir, la justicia y lo justo van de la mano, y por ende, tienen una estrecha relación con lo injusto. Injusto, en sentido amplio es aquello contrario a la ley, lo ilegal e inicuo. Pero hablar de justicia implica necesariamente diferenciar los tipos de justicia que existen: distributiva, rectificadora, recíproca, civil y cívica.


 


JUSTICIA DISTRIBUTIVA


 


De acuerdo con lo que hemos visto del concepto de justicia, ésta se refiere a lo justo, que es lo legítimo y bueno, y que le debemos de añadir la cualidad de proporcional. Para entender este tipo de justicia debemos de referirnos a su antagónico: la injusticia.


Lo injusto es lo desigual, aquello que viola la proporción. Lo justo representa la idea de igualdad. Lo justo es una especie de lo que consideramos es proporcionado, siendo proporcional la igualdad de razones. De tal suerte, que en este tipo de justicia, lo injusto es aquello que tiene en su haber exceso de lo bueno, el que tenga de lo bueno solamente aquello que es necesario es un hombre justo. Entonces ¿acaso son hombres injustos los políticos de nuestros tiempos y justos los que no gozamos de una riqueza excesiva?


¿Son hombres más justos aquellos que no tienen más que lo mínimo para que subsistan ellos mismos y sus familias?


La pregunta sería, ¿existe la justicia distributiva en nuestros tiempos? pues esta justicia es la que distribuye las cosas comunes, y se refiere al género de proporción; y la injusticia es la que viola este género de proporción.


 


JUSTICIA RECTIFICADORA


 


En este tipo de justicia, es el juez quien tiene la tarea ardua de tratar de igualar las cosas en una contienda o conflicto entre ciudadanos; el ejemplo lo tenemos cuando uno ha herido a otro y ese otro que ha recibido la herida, solicita se le aplique una pena para tratar de "igualar" esa agresión. En ese caso es el juez quien debe de ser el que iguale las cosas de acuerdo a las circunstancias resultantes. Someterse al juez significa aceptar la justicia correctiva, que es el intermedio entre provecho y daño.


Pero ¿qué es provecho y qué es daño?


Para poder explicarlo debemos partir de la siguiente idea: el intermedio entre más y menos es igual, entonces igual es sinónimo de lo justo. Por lo tanto, quien tenga más bien que mal obtiene provecho. Quien obtenga más mal y menos bien será daño. Cuando se tiene más de lo propio es provecho, caso contrario será daño.


El juez es una especie de justicia animada, un intermediario, y por ello los litigantes se someten a sus decisiones, porque piensan que al ser algo intermedio (entre más y menos) obtendrán justicia. La tarea del juez es restablecer la igualdad, buscando que ambas partes tengan la misma proporción; es cuando se le da a cada quien lo suyo, cuando se consigue la igualdad. Es una justicia difícil de darse en estos tiempos, ya que cada quien lo suyo resulta un concepto subjetivo.


 


RECIPROCIDAD PROPORCIONADA


 


La reciprocidad significa ser justo. “Hay que devolver bien por bien y mal por mal”. El ser recíproco implica que el bien que se reciba (bien como acción o conducta) debe de devolverse por iniciativa propia, sin esperar a que se nos pida hacerlo, puesto que esta reciprocidad es el elemento que nos acerca a los hombres de una sociedad; es decir, hay que favorecer a quien nos ha favorecido.


Esta reciprocidad aún en nuestros días podemos encontrarla, aunque parezca difícil, todavía existen aquellos que tienen la tendencia a realizar conductas y actos que impliquen hacer un bien a un tercero, aunque se trate de alguien extraño para nosotros.


 


JUSTICIA CIVIL


 


Este tipo de justicia se encuentra entre los hombres que buscan la independencia e igualdad entre sí, y entre ellos la ley sea la que regule sus relaciones como individuos de una sociedad.


Es la justicia que encontramos en nuestros días. Contamos con una serie de ordenamientos legales pero que desde un particular punto de vista, distan mucho de ser verdaderos instrumentos para obtener justicia, puesto que aunque todos pertenecemos a la misma sociedad, no se aplican igual en todos los casos.


 


JUSTICIA CÍVICA


 


Este tipo de justicia puede ser natural o legítima. Será justicia cívica natural aquella que es inmutable, pues tiene la misma fuerza en todas partes que componen una sociedad. Será legítima la que es impuesta por decreto humano pero no tiene la misma fuerza en todas partes, ya que puede variar de un lugar a otro en una misma sociedad. Sin duda podemos señalar que este tipo de justicia se encuentra vigente en nuestros días.


 


Finalmente podemos arribar al hecho de que Aristóteles, hace una reflexión que aún perdura hasta nuestros días: una clase de acto justo es aquel que se encuentra comprendido dentro de la ley y se ejecuta tal cual está prescrito, ya que "lo que no permite expresamente la ley, lo prohíbe".


 


 


 


 


 


OBRA BASE DE CONSULTA


 


ARISTÓTELES. Ética a Nicomaco. Traducción de Dr. Francisco Gallach Palés. Impreso y hecho en Madrid, España. Primera edición, 1931. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=767


 


 


 


 


 




[1] ARISTÓTELES. Ética a Nicomaco. Traducción de Dr. Francisco Gallach Palés. Impreso y hecho en Madrid, España. Primera edición, 1931. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=767