¿UNA PERSONA CON SÍNDROME DE ASPERGER, PUEDE SER INTERDICTO DE MANERA
OFICIOSA?
Beatríz R. Venegas.
A Kim Bun Sang.
Para poder emitir una opinión respecto al tema,
investigamos sucintamente, cuáles son los síntomas más graves del síndrome. Tal
vez uno de los más relevantes sea el hecho de que una persona que padece este
síndrome le resulta difícil entablar una vida social como la del común de las
personas.
Sin embargo, no tienden a dejarse llevar por situaciones
de ficción, por el contrario, son dados a comprender y centrarse en situaciones
reales. No tiene retraso lingüístico, suelen tener una sofisticada forma de
expresión con los demás. Además presentan un grado de inteligencia normal, pero
tienen patrones repetitivos de comportamiento.
En este punto un Juez de lo Familiar en el Distrito
Federal, haciendo “gala” de
discriminación, en el primer acuerdo, desecha la petición de Germán Recova
consistente en el derecho humano al reconocimiento de su personalidad jurídica,
de acuerdo al artículo tercero de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, y a su dignidad como persona y da curso a un juicio de interdicción de
manera oficiosa a favor de su madre.
Habida
cuenta, que Germán Recova, no está impedido para
desarrollarse como persona, pues cuenta con un empleo, un modo honesto de
vivir, y que no tiene ningún tipo de disminución en su capacidad intelectual.
Es claro, para nosotros que no tiene fundamento alguno el Juez de lo Familiar
para declarar un estado de interdicción argumentando un déficit intelectual
crónico e irrecuperable [pues no medió ningún dictamen pericial en medicina y/o
psiquiatría], por el contrario, presenta un grado de inteligencia normal.
[Según se desprende de los peritajes que acompañó Germán Recova a su solicitud
procesal].
Cabe
destacar, que la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, señala que la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de
la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás. Tanto el Juez de lo Familiar,
como el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil, dejaron de
tomar en consideración el contenido de este tratado internacional, no obstante
que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que : Esta Constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión"; incluso
puede dar lugar a una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Y de acuerdo al contenido de dicha
convención, tanto el Juez de lo Familiar como el Juez de Distrito y el Tribunal
Colegiado en Materia Civil tienen la obligación, en el ámbito de su
competencia, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Además, también Germán Recova tiene a su favor, como
todos los seres humanos, el derecho al respeto de su dignidad, a una autonomía
individual, al derecho de tomar propias decisiones y la independencia de las
personas, ya que este síndrome no lo hace ser una persona en estado de
interdicción.
En esa tesitura, consideramos que la actuación del Juez de lo Familiar como el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado en
Materia Civil no se encuentra apegada a la norma constitucional en su artículo
primero. Pues, incluso, desilusiona que nuestro sistema judicial aún no esté al
nivel de otros países que tienen una problemática social, económica y política
muy adversas y sin embargo, son respetuosos en el tema de los derechos humanos.
Ante las carencias a que se hace referencia, considero que es de suma importancia que se dote a los operadores jurídicos de capacitación suficiente en este importante punto con la finalidad de permitirles ampliar su horizonte para resolver cuestiones que tengan que ver con personas con discapacidad, pues la ignorancia puede llevarnos a cometer graves errores y a vulnerar gravemente derechos humanos. La inclusión de estas personas debe ampliarse a todos los ámbitos, y dentro de ellos se encuentra justamente la impartición de justicia. No basta con eliminar las barreras arquitectónicas, se necesita contar con información suficiente sobre ellos para permitir su pleno desarrollo.
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