domingo, 16 de noviembre de 2014


 


¿UNA PERSONA CON SÍNDROME DE ASPERGER, PUEDE SER INTERDICTO DE MANERA   OFICIOSA?


Beatríz R. Venegas.
 
A Kim Bun Sang.
 
 
            Para poder emitir una opinión respecto al tema, investigamos sucintamente, cuáles son los síntomas más graves del síndrome. Tal vez uno de los más relevantes sea el hecho de que una persona que padece este síndrome le resulta difícil entablar una vida social como la del común de las personas.
 
            Sin embargo, no tienden a dejarse llevar por situaciones de ficción, por el contrario, son dados a comprender y centrarse en situaciones reales. No tiene retraso lingüístico, suelen tener una sofisticada forma de expresión con los demás. Además presentan un grado de inteligencia normal, pero tienen patrones repetitivos de comportamiento.
 
            En este punto un Juez de lo Familiar en el Distrito Federal, haciendo “gala”   de discriminación, en el primer acuerdo, desecha la petición de Germán Recova consistente en el derecho humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, de acuerdo al artículo tercero de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y a su dignidad como persona y da curso a un juicio de interdicción de manera oficiosa a favor de su madre.
 
            Habida cuenta, que Germán Recova, no está impedido para desarrollarse como persona, pues cuenta con un empleo, un modo honesto de vivir, y que no tiene ningún tipo de disminución en su capacidad intelectual. Es claro, para nosotros que no tiene fundamento alguno el Juez de lo Familiar para declarar un estado de interdicción argumentando un déficit intelectual crónico e irrecuperable [pues no medió ningún dictamen pericial en medicina y/o psiquiatría], por el contrario, presenta un grado de inteligencia normal. [Según se desprende de los peritajes que acompañó Germán Recova a su solicitud procesal].
 
            Cabe destacar, que la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, señala que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Tanto el Juez de lo Familiar, como el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil, dejaron de tomar en consideración el contenido de este tratado internacional, no obstante que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que : Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión"; incluso puede dar lugar a una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 
            Y de acuerdo al contenido de dicha convención, tanto el Juez de lo Familiar como el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil tienen la obligación, en el ámbito de su competencia, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
 
            Además, también Germán Recova tiene a su favor, como todos los seres humanos, el derecho al respeto de su dignidad, a una autonomía individual, al derecho de tomar propias decisiones y la independencia de las personas, ya que este síndrome no lo hace ser una persona en estado de interdicción.
 
            En esa tesitura, consideramos que la actuación del Juez de lo Familiar como el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil no se encuentra apegada a la norma constitucional en su artículo primero. Pues, incluso, desilusiona que nuestro sistema judicial aún no esté al nivel de otros países que tienen una problemática social, económica y política muy adversas y sin embargo, son respetuosos en el tema de los derechos humanos.
 

 

1 comentario:

  1. Ante las carencias a que se hace referencia, considero que es de suma importancia que se dote a los operadores jurídicos de capacitación suficiente en este importante punto con la finalidad de permitirles ampliar su horizonte para resolver cuestiones que tengan que ver con personas con discapacidad, pues la ignorancia puede llevarnos a cometer graves errores y a vulnerar gravemente derechos humanos. La inclusión de estas personas debe ampliarse a todos los ámbitos, y dentro de ellos se encuentra justamente la impartición de justicia. No basta con eliminar las barreras arquitectónicas, se necesita contar con información suficiente sobre ellos para permitir su pleno desarrollo.

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