“De la policía y el
buen gobierno.
Administración de
justicia en la ciudad de México Siglo XVIII.”
B. Rojas Venegas.
A Kim Bun Sang.
En la Nueva España, los alcaldes
ordinarios tenían la encomiable tarea de establecer justicia ordinaria, éstos,
ejercían la jurisdicción ordinaria en los pueblos “por elección entre sus
vecinos” y conocían, en primera instancia, de las causas civiles y criminales
hasta la sentencia definitiva, de oficio o a instancia de parte.
“…el término policía tiene un significado
profundo, que se tomó por los conquistadores españoles para crear lo que
llamaron un ‘buen Gobierno’.”[1]
Una vez fundada la ciudad una serie de
lineamiento se atestaron para dar surgimiento a una ciudad “ordenada”,
prácticamente su convivencia se basó en el respeto de los usos y costumbres, a
través de la policía. Asumiendo, que el Ayuntamiento, que se encargaba del
“buen funcionamiento de la ciudad”, se apoyaba en la policía para realizar su
trabajo.[2]
La situación de alarma, pillaje e
inseguridad que vivió la ciudad, particularmente hacia el siglo XVIII, polarizó
la atención de la administración virreinal; a propósito de esto, se expidieron
una serie de ordenamientos que se ocupaban de la seguridad de la metrópoli, a
través de los cuáles se trató de controlar de forma directa los desórdenes
callejeros, las actividades comerciales en las calles y por supuesto contener
las actividades delincuenciales de los vagos y proteger de cierta manera a los
mendigos.
El problema de la vigilancia urbana y
reordenamiento en la ciudad de México, tuvo una notable comprensión y atisbo
por parte de los virreyes borbónicos. Durante los reinados de Carlos III y
Carlos IV, se dictaron gran número de ordenanzas, bandos y reglamentos
destinados al orden público. Cabe recordar que “la potestad legislativa
competía a los virreyes, audiencias, gobernadores y cabildos, y solamente tenía
eficacia provisional en tanto el monarca confirmaba, modificaba o revocaba las
normas dictadas por dichas autoridades, por lo que, la administración de
justicia era lenta, y en múltiples ocasiones, más allá de aplicar los
ordenamientos jurídicos que regían la vida de la sociedad novohispana, las
resoluciones no estaban apegadas a derecho, pues tenían matices políticos.”[3]
Respecto a la organización de justicia,
se sujetó al régimen de diversos fueros, con tribunales especiales según la
materia de la controversia o las partes en conflicto. “Una rama especial de la
justicia novohispana era la que se refiere a la protección de los indios.”[4]
“…frente a la justicia ordinaria…
existieron varias jurisdicciones especiales:
·
La
Acordada (delitos cometidos en el campo, elaboración de bebidas prohibidas,
vigilancia de caminos).
·
El
Consulado (primera instancia de controversias mercantiles).
·
Eclesiásticos
(causas civiles y criminales de los eclesiásticos, seculares y regulares,
capellanías y bienes que estas administran, posesión y causas matrimoniales).
·
Indios
(conflictos entre indígenas y en contra de ellos).
·
Inquisición
(jurisdicción civil eclesiástica, delitos en contra de la fe católica).
·
Mesta
(conflictos entre ganaderos)
·
Militares
·
Minería
·
Protomedicato
(salubridad pública y controversias entre médicos, boticarios y farmacéuticos).
·
Real
Hacienda (cuentas oficiales de la Real Hacienda y delitos impositivos).
·
Tribunal
Universitario (materia civil y penal respecto de rectores, maestros, alumnos).
A la par, existieron otras
jurisdicciones ejercidas por los tribunales ordinarios:
·
Bienes
de Difuntos (cobrar, arrendar o enajenar bienes de difuntos intestados, o con
herederos ubicados fuera de los distritos de las audiencias).
·
Bula
de la Santa Cruzada, Recurso de Fuerza, Visitas y Residencias (examinar
administración de justicia en cierto ramo y el cumplimiento puntual de la
legislación, así como inspectores de distrito de audiencias y funcionarios de
órganos de gobierno).”[5]
Es importante enfatizar que el primer
organismo que tuvo entre sus funciones, la impartición de justicia en los
territorios recién conquistados, fue el Consejo
Real y Supremo de las Indias, creado hacia 1519, constituido por funcionarios nombrados por el Virrey, dicho consejo
tenía atribuciones judiciales, legislativas, administrativas, y militares. Se
encargaba también de preparar las cédulas reales o normas dictadas por el rey,
tomaba opinión en relación a diversos proyectos legales, estuvo en funciones
hasta el año de 1717.[6]
Para 1721, la Nueva España estaba
infestada de ladrones, y según informes del marqués de Valero, esto se debía en
gran parte a la cantidad vagabundos que llegaban de España, muy bien vestidos,
sin dinero en los bolsillos, pero que no se aplicaban a servir o trabajar, sino
que se juntaban con viciosos y andaban por las ciudades, caminos y pueblos en
calidad de asaltantes, y aunque eran remitidos a los presidios, volvían de
ellos más temerarios. El marqués de Valero había ordenado que una Compañía de
Dragones recorriera constantemente los caminos, pero sobre todo proponía que el
mejor remedio sería que se `ajusticiara al ladrón´.[7]
Es en 1762, ante los peligros de los
asaltos derivados de la obscuridad nocturna, que se ordenó que en cada balcón y
puerta de las casas y establecimientos se colocaran faroles para iluminar las
calles. Empero, fue el conde de Revillagigedo (1789- 1794) quien aplicó el
mayor número de bandos y ordenanzas que tuvo como objetivo principal un
reordenamiento de la situación urbana en la ciudad de México. De las
estrategias a seguir, mandó realizar censo de la población en la ciudad de
México, aunque los datos arrojados fueron poco certeros, porque los obispos de
las iglesias lo realizaron; y los léperos, como peyorativamente se les conoció
a los vagos, fueron escondidos por familiares o por voluntad propia.[8]
Destaca las siguientes aportaciones
sustanciales, casi todas ellas en el ramo de obras públicas:
Limpieza de las calles y plazas;
Alumbrado público;
Instauró la policía formalmente;
Mandó empedrar calles;
Restauró los principales paseos y
jardines (la Alameda y la Viga), etc.[9]
Dividió la ciudad administrativamente
en cuarteles[10]
para mejorar el control policiaco y fiscal.
En 1792 en el informe que se remitió al
Rey, Revillagigedo comunicó las mejoras en materia de policía[11] en la Ciudad de México,
definiéndolo como un cuerpo de seguridad al que se le facultó para recoger a
cuanto vago encontraba en la calle para darle un destino oportuno; de acuerdo,
a la circunstancia. Además intentó resolver los asuntos de policía dividiendo
la urbe en cuarteles, distribuyendo jefes de manzana y vigilantes, para cual
mandó publicar un reglamento.[12]
Así en la postrimería del siglo XVIII,
había dos cárceles en la ciudad, y dos centros; uno, para menores de edad, y
otro donde las mujeres compurgaban sus penas, a saber:
·
La
Cárcel de la Diputación.- Que era solo para detenidos.
·
El
Hospicio de los Pobres.- Al que eran mandados los jóvenes menores de edad a
cumplir sus penas. (la mayoría de edad se cumplía a los 25 años).
Punto y aparte es el comentario
respecto del Tribunal de la Acordada.-
Que fue diseñado como cárcel de Presos Adultos Encauzados en Encarcelación.
Este Tribunal, se creó en el año de 1719, con la finalidad primaria de contener
la creciente delincuencia; luego, se le facultó para conocer de Bebidas
Prohibidas.
Al extremo se trató de expender la
fuerza policial; hacia los años de 1783 y 1790, se coordinó su actuar con otras
autoridades encargadas del orden público, como: los alcaldes del crimen, los
alcaldes ordinarios y los alcaldes de barrio.
Su actuación, estuvo regulada por las
disposiciones que se acordaron en las sesiones de cabildo, que manaban del
Ayuntamiento de la ciudad; del cual emergieron las normas para la creación del
ramo de la policía. La policía se encargó de mantener el orden, vigilancia y
observancia de todas las actividades de gobierno administrativo; este órgano de
gobierno fue controlado por el cabildo, a través de la junta de policía,
presidida por diputados de policía. [13]
Desde el año de 1680 hasta 1720, se
comenzó un proceso para legalizar el número de integrantes de la junta de
policía, quienes trabajarían juntos para corregir los asuntos del Ramo, y por
Decreto Real, se hizo cargo don Joseph Luque, y don Juan Antonio Imanar.[14]
La Junta de policía llevó un libro de
registro, principalmente con diversas providencias en el ramo de policía,
documentales en las cuales se muestra la sensible preocupación por el estado de
la seguridad en las calles de la ciudad, así como el estado de las cárceles y
sus necesarias reparaciones. Evidentemente, gracias a la herencia romana, se
compilaron estas disposiciones en forma de acuerdos, resaltando diversos autos
de cabildo en relación a las cárceles en general, que nos muestra el actuar
ordinario, pero que hoy robustecen nuestra cultura jurídica.
De manera general podemos arribar al
hecho de que el cuerpo policiaco, incipiente como casi todos los órganos de
gobierno del virreinato en la ciudad, cobran relevancia por su actuar, se
encargaba de cuestiones ordinarias, posiblemente en su carácter de auxiliar de
la Sala del Crimen en ocasiones, pero no siempre porque ésta también tenía
delimitado su actuar, en realidad era supervisores de las buenas costumbres, aduciendo:
UNO DE LOS PUNTOS
MÁS ESENCIALES DE TODA BUENA POLICÍA ES LA LIMPIEZA DE LOS PUEBLOS, por lo que contribuye no solo a la
comunidad de los vecinos sino principalmente a la de su salud objeto de mayor
atención; sin embargo, ha merecido poca atención según lo acredita la
experiencia y las insuficientes medidas tomadas hasta ahora.[15]
Fue hasta el año de 1822, cuando el
señor Francisco Javier Venegas, instituyó un reglamento de policía, en el que
pretendió englobar los puntos importantes que marcaron las pautas fundamentales
en la organización de la ciudad; así, dentro de este documento se planteó el
nombramiento del Superintendente de Policía y Tranquilidad Pública, cuyas
funciones serian desempeñadas de manera honoraria. [16]
Las anteriores líneas únicamente ponen
en contexto el surgimiento del órgano policiaco como detentador de la función
de justicia, no se tuvo la pretensión de hacer más que un exordio señalamiento;
empero, nos parece importante hacer énfasis en uno de los cuerpos encargados de
proporcionar seguridad a los ciudadanos; un órgano que al parecer nace con el
principio de promover y encauzar a la ciudadanía hacia acciones justas en su
convivencia diaria. O al menos ese fue el señalamiento de la ordenanza que le dio
vida jurídica.
[1] NACIF MINA, Jorge. La policía en la historia de la ciudad
de México. 1524-1928. DESARROLLO SOCIAL SOCIOCULTUR. p11.
[3] CID SEBASTIAN, Elia. Historia de la Justicia en México,
siglos XIX y XX. siglos IX y XX. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tomo II. Primera Edición Octubre de 2005. http//www.scjn.mx/SiteColletionDocuments/PortalSCJN/RecJur/BibliotecaDigitalSCJN/CDAAC-BIB-O-833-11-07.
p 92.
[4] MARGADANT S., Guillermo Florís. Introducción a la
historia del derecho mexicano. Editorial esfinge. Décimo octava edición.
México. 2009.pp. 74 75.
[5] PAMPILLO BALIÑO, Juan Pablo. Historia de la Justicia en
México, siglos XIX y XX . Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomo II.
Primera Edición Octubre de 2005. http//www.scjn.mx/SiteColletionDocuments/PortalSCJN/RecJur/BibliotecaDigitalSCJN/CDAAC-BIB-O-833-11-07.
[6] Ob cit. CID SEBASTÍAN, Elia. p 92, siglos.
[7] BAZÁN,
ALARCÓN, Alicia. El Real Tribunal de la Acordada. visible en: http://biblio-codex.colmex.mx/exlibris/aleph/a21_1/apache_media/V43U8LTHYXFUP7AR586UP21U7T3TU7.pdf
[8] SÁNCHEZ ALMANZA, Adolfo. Panorama
Histórico de la Ciudad de México. Disponible en: http://ru.iiec.unam.mx/1566/1/PanoramaHisCdMex.pdf
[10] En 1750, la Sala del Crimen de la Real Audiencia acordó la
división de la ciudad en siete cuarteles. fue en 1782 cuando se llevó a cabo en
forma definitiva la división de la ciudad.
[11] Los miembros de la policía tenían que entregar informes
diarios de los acontecimientos que se generaban en la manzana correspondiente,
pero no podían conducir a prisión a ningún delincuente o ciudadano que hubiere
cometido alguna infracción, solo podían dar parte a las autoridades del
cuartel, para que en sesión del cabildo se castigara a los propios. ARCHIVO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Rama Cárceles.