INDIVISIBILIDAD E
INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Beatríz R. Venegas.
A Kim Bun Sang.
La reforma constitucional
en materia de derechos humanos incorpora en el artículo 1°, cuatro principios a
saber: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente nos
avocaremos a la indivisibilidad e interdependencia.
Los derechos humanos por
su naturaleza no pueden ser indivisibles, toda vez que, constituyen un conjunto
unitario, que incluyen derechos civiles, políticos, sociales económicos, y
culturales, los derechos de solidaridad y de los pueblos, amén de los derechos
ambientales.
Por otro lado, la interdependencia hace referencia a
la interconectividad de los derechos; es decir, la violación de un derecho
desemboca en la violación de otros derechos, la promoción en una esfera de
derechos promueve y apoya los de otra esfera de derechos.
Siendo evidente que estos principios, además de
estar reconocidos en el marco regulatorio constitucional, son aceptados por la
comunidad Internacional.
De tal suerte, por ejemplo, la Declaración de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos [realizada en Viena en Junio de 1993],
expresa en su párrafo 3: “…los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso…”
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