CÓMO GARANTIZA EL ESTADO
MEXICANO LOS DERECHOS HUMANOS
Beatríz R. Venegas.
Beatríz R. Venegas.
“El aumento del conocimiento depende por completo de la
existencia del desacuerdo.”
Karl L. Popper
A Kim Bun Sang.
Ya anteriormente hemos señalado
que los derechos humanos son atributos que resultan propios a la persona y a la
dignidad humana. Y respecto a la dignidad humana debemos citar que “la dignidad
de la persona humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos
humanos u otros derechos necesarios para que los individuos desarrollen
integralmente su personalidad; reconoce una calidad única y excepcional a todo
ser humanos que debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción
alguna”[1].
Los derechos humanos ya al
encontrarse reconocidos dentro de nuestro ordenamiento legal supremo, que es la
Constitución, adquieren una connotación vital para el individuo y por ello
debemos recordar el contenido del artículo primero de la Constitución:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.[2]
De lo anterior podemos observar
que se desprende una premisa importante: la de garantizar los derechos humanos.
Dentro de nuestro ámbito nacional existen diversos mecanismos que tienen como
finalidad el garantizar a todos los habitantes de nuestra nación el respeto y
cumplimiento de los derechos humanos. Y estos mecanismos los podemos dividir en
cuatro rubros, que resultan ser de suma importancia:
a)
Protección
jurisdiccional,
b)
Protección
no jurisdiccional,
c)
Amparo,
d)
Control
difuso
Como podemos observar, los
derechos humanos “son producto del desarrollo de la sociedad y en la medida en
que ésta última ha evolucionado, los derechos mencionados se han multiplicado y
universalizado, y que para ser considerados como tales, deben de contar con los
instrumentos o garantías que obliguen a los individuos (y gobernante) a
respetarlos en el ámbito nacional e internacional”.[3]
En
lo relativo la protección jurisdiccional de los derechos humanos, ésta
corresponde al Poder Judicial, en el ámbito local y federal, en donde los
impartidores de justicia de ambos niveles deben atender a los principios
constitucionales que imponen como deber el respetar y proteger los derechos
humanos de la persona, así como éstos deben administrar la impartición de
justicia de una forma en que adopten las medidas que sean necesarias para
garantizar los derechos humanos del individuo que se encuentran reconocidos en
la Constitución y el los diversos Tratados internacionales ratificados por el
Estado, pero sin apartarse de los principios de imparcialidad, gratuidad y
expedites.
Pero el juzgador no debe de
olvidarse que todos sus actos y actuaciones deben estar acordes con los
principios que emanan de la Constitución, esto es el principio pro persona y el
control de convencionalidad. Esto se traduce de la siguiente forma:
A)
“Los
derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los
artículos 1o. y 133), así como los criterios jurisprudenciales y protocolos
emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
B)
B)
Los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el
Estado Mexicano sea parte;
C)
C)
Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte; y
D)
D)
los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada
Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte”[4].
La
protección no jurisdiccional se refiere a aquellos mecanismos que tienden a la
protección y garantizar el ejercicio de los derechos humanos a través de otras
vías, como lo es el establecido en el artículo 102, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso debes citar
el ismo para una mayor comprensión:
Art. 102.
B.- El Congreso de la
Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de
cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial
de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se
refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo
servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les
presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas
o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar,
motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus
recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos,
a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante
dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa.
Estos organismos no
serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.[5]
En este caso nos estamos
refiriendo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones
Estatales de Derechos humanos que son organismos de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de
cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial
de la Federación, que violen estos derechos.
Ahora bien, el medio de protección constitucional de
los derechos humanos es el juicio de amparo, así como las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, y de estas dos últimas
no hemos de referir más que un simple esbozo de las mismas pues es materia de
un estudio diferente en otra asignatura.
El juicio de amparo tiene por
objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u
omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte; el amparo protege a las personas frente a normas generales,
actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los
casos señalados en la Ley de Amparo.[6]
Las acciones de
inconstitucionalidad son un mecanismo de control constitucional que se
interpone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la finalidad de
que ésta, examine la constitucionalidad de una ley o un tratado internacional.
Se trata de un mecanismo de control constitucional que no implica la existencia
de un agravio o interés específico, sino que se plantea como una revisión en
abstracto de la constitucionalidad de una ley o tratado internacional”.[7]
En tanto que las controversias
constitucionales son el instrumento procesal mediante el cual se tratan de
resolver conflictos entre órganos constitucionales o entre distintos niveles de
gobierno; resuelven los conflictos suscitados entre los poderes u órganos de
autoridad dentro de los tres niveles de gobierno y la finalidad de las
controversias constitucionales estriba en que la SCJN determine si los actos o
disposiciones generales impugnadas infringen los límites que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece para el ejercicio de las atribuciones
de las entidades, poderes y órganos públicos.
Finalmente respecto al control
difuso se debe mencionar que la reforma constitucional de 10 de junio de 2011
incorporó al régimen de derecho del país tres elementos nuevos para expandir la
cobertura protectora de las herramientas jurídicas a disposición de los
ciudadanos en materia de derechos humanos:
1. La
obligación de todas las autoridades de proteger no sólo los derechos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino
también en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte;
2. La
interpretación conforme a la Constitución para favorecer en todo tiempo la
protección más amplia y,
3. La
obligación de proteger y garantizar esos derechos de acuerdo con los principios
rectores en la materia; de ahí que el punto toral de dicha reforma fue
maximizar la protección de los derechos humanos con independencia del tipo de
legislación donde se consagren.
En ese contexto, cuando un
derecho humano esté reconocido en normas de ámbitos distintos -uno nacional y
otro internacional- no debe acudirse en todos los casos al derecho externo para
resolver un caso concreto, en desmedro del sistema normativo interno; más bien,
como requisito previo, el Juez debe realizar un ejercicio de ponderación entre
ambas normativas para verificar cuál de ellas otorga una mayor eficacia
protectora a la persona, pues sólo cuando la protección internacional es mayor
o más eficaz que la nacional, debe ejercerse el control
difuso de convencionalidad ex officio como parámetro de solución.[8]
De todo lo que hemos mencionado tenemos
algunas reflexiones:
PRIMERA.-
Es necesario establecer una mejor política en derechos humanos que asegure el
respeto, promoción, difusión y garantía para cada uno de los mexicanos, y que
ésta implique la protección de los
derechos humanos en los procedimientos judiciales, tanto local como federal.
SEGUNDA.-
Asegurar dentro del diseño, implementación y seguimiento de las políticas ante
la Administración Pública Federal una cultura institucional de respeto a los
derechos humanos, y es necesario tomar en consideración que se implementen
desde una perspectiva de respeto los derechos humanos contemporánea.
TERCERA.-
Existe la necesidad urgente de seguir con la creación de una cultura de
difusión, respeto y promoción de los derechos humanos dentro de la sociedad,
así como los mecanismos de protección nacionales e internacionales. Y dentro de
los programas y planes educativos se tienen que implementar métodos de
introducción de los derechos humanos desde los niveles básicos hasta los de
mayor nivel de educación.
CUARTA.-
Darle un debido seguimiento al Programa Nacional de Derechos Humanos elaborado
por gobierno federal, con el fin de que el respeto de los derechos humanos sea
realmente efectivo.
QUINTA.-
Unificar criterios en el ámbito jurisdiccional a fin de que todos los
impartidores de justicia tengan las herramientas correctas para el debido
respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta que sus decisiones se
encuentran acordes al marco constitucional y sin incurrir en ninguna
responsabilidad administrativa o penal por las decisiones que tomen en el
ejercicio de su labor diaria de juzgar.
[1] FERRER MAC-GREGOR
POISOT Eduardo, José Luis CABALLERO OCHOA, Christian STEINER, Derechos Humanos en la Constitución:
Comentarios de jurisprudencia Constitucional e Interamericana, Nomenclatura y universalidad de los
derechos; reconocimiento de derechos y garantías; restricciones,
edición a cargo de Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional
Autónoma de México, Fundación Konrad Adenauer, México, 2014, pág. 5.
[2] Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pág. 2, visible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
[3] GIL RENDÓN, Raymundo,
Sistemas de Protección Jurisdiccional y
no Jurisdiccional de los Derechos Humanos en México, visible en http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/sistemasdeproteccionjurisdiccionalyno.pdf, Pág. 2
[4] Acciones del Poder
Judicial del Estado de Colima, visible en http://stj.col.gob.mx/index.php/Derechos_Humanos/index
[5] Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Ob. CIt., pág. 90.
[6] Cfr. Ley de Amparo,
Suprema Corte de Justicia, 2013, Págs. 1-2.
[7] LÓPEZ AYLLÓM, Sergio
VALLADARES, Florencio, y Las Acciones de
Inconstitucionalidad en la Constitución Mexicana: Balance empírico de doce años
de ejercicio, visible en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/21/ard/ard6.pdf, Pág. 178.
[8] Cfr. Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II; marzo,
2014, Pág. 1358.
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