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viernes, 26 de septiembre de 2014


TEORÍA   DE  LA  JUSTICIA  Y  DERECHOS  HUMANOS

 

A Kim Bun Sang.

B. Rojas Venegas.

 

            Existen varias teorías que tratan de explicar, a partir del concepto de justicia, los derechos humanos. Esto se puede analizar desde el punto de vista de que existe la necesidad de tener una justificación que sea lo suficientemente convincente y racional, para que a la postre no sea cuestionada.

            Así las cosas, Norberto Bobbio precisa que no existe necesidad de buscar una justificación para los derechos humanos, ya que lo estrictamente primordial es encontrar una manera eficaz para protegerlos.[1]

            Algunas corrientes filosóficas tratan de justificar la existencia de los derechos humanos fundamentándolos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y demás instrumentos internacionales que hagan referencia a derechos humanos, lo cual desde una postura filosófica positivista resultaría correcto. Incluso, hay quienes piensan que los derechos humanos “han adquirido el rango de derecho internacional consuetudinario son de esta suerte, derechos fundamentales e inderogables”.[2]

            Luego entonces, ya no importa si la teoría de la justicia que adoptemos, ya sea de una corriente ética deontológica o ética teleológica, u otra distinta; sino que lo que aquí importa es analizar si es susceptible de explicar a los derechos humanos desde una teoría así.

            Si se parte de una corriente es posible fundamentar a los derechos humanos a través de una corriente filosófica denominada “Filosofía de los valores”; entonces, se ponderaría fácilmente afirmar que “el tema de los derechos humanos es recurrente en la historia de la humanidad porque está estrechamente ligado con la dignidad humana”.[3]

            Pretender qué son los valores y dar una definición de ellos resulta algo difícil, por lo que nos limitaremos a expresar que son principios que el hombre utiliza para darle un sentido a su comportamiento en sociedad, con el fin de alcanzar una plenitud y satisfacción emocional y moral.

            En principio, hemos de determinar si existe una relación íntima entre el concepto justicia y derechos humanos, para estar en aptitud de entablar un juicio y concluir, claro está que desde un punto de vista muy particular, la existencia o no, de una teoría de la justicia que explique la existencia de los derechos humanos.

            El fin de tratar de encuadrar a los derechos humanos desde el punto de vista de una teoría de la justicia obedece a que se trata de obtener “una determinada propuesta ideal de ordenación social que ofrece respuesta a las principales cuestiones relacionadas con la vida humana y que hace precisamente de los derechos humanos… la idea de que los seres humanos, todos ellos, tienen unos derechos especiales acreedores a una singular protección- el elemento característico de la misma”.[4]

            Ahora bien, ya que estamos tratando de desentrañar si es posible encuadrar a una teoría de la justicia a los derechos humanos, entonces debemos señalar que nos estaremos moviendo en un plano filosófico, moral, en el campo de lo ideal, por lo que tal vez nuestra postura se torne ciertamente filosófica y no jurídica. Ya en ese entendido iniciemos retomando una parte de lo que hemos expresado con antelación: los derechos humanos se pueden explicar, como fundamentados a través de los instrumentos internacionales que hacen alusión a los derechos del hombre.

            Esto tendría sentido si se atiende al hecho de que “el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo”, de acuerdo al preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.[5]

            Si ese fuera el caso, deberíamos de considerar la existencia de un ordenamiento moral de orden mundial, en donde estos derechos están plenamente reconocidos y garantizados por los diversos Estados del mundo. Y de acuerdo a lo que sostiene Bobbio, es una costumbre para los iusnaturalistas considerar que los derechos humanos derivan de la naturaleza del hombre. [6]

            Por tanto, tendríamos que incluir a esta teoría de la justicia dentro del campo del derecho, pero del derecho natural, estrictamente hablando. Y señalamos que es en stricto sensu porque tendríamos que aceptar que en ese caso todos los gobiernos de las naciones estarían obligados a reconocer que el hombre goza del derecho a la vida, la libertad, la felicidad, etc; y que la obligación de éstos sería hacer cumplir estos derechos por encima de cualquier ordenamiento jurídico.

            Y si adoptamos con esta postura entonces, todos los hombres tienen derechos intrínsecos a su naturaleza humana que se significan como una especie de derechos especiales, que no necesariamente necesitan estar positivados para respetarse y cumplirse, y que resulta justo que se respeten y se cumplan. Esto sería sustentar a los derechos humanos bajo una teoría de justicia.

            En ese entendido, los derechos humanos explicados desde una teoría de la justicia implican una “prioridad a lo moralmente correcto sobre lo correcto…contribuyan o no a alcanzar determinados objetivos o metas por valiosos que sean”.[7]

            Incluso, podríamos hablar de que se podría ubicar a los derechos humanos en una teoría de la justicia en donde se diera prioridad a lo bueno sobre lo moralmente correcto y seguirían siendo inclusivos los derechos humanos en dicha teoría. Y esto resulta intrascendente en cuanto a que teoría de la justicia pretende justificar la existencia de los derechos humanos, puesto que si se parte de la idea de que cada ser humano resulta ser único y sin posibilidad de encontrar uno igual a otro, entonces eso es lo que se denomina dignidad humana: la singularidad e imposibilidad de duplicar a cada hombre en un entorno existencial.

            Dicho lo anterior resulta sencillo considerar que efectivamente una teoría de la justicia, no importando de cual se trate, explica y fundamenta la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, declinamos en decantarnos por esto, de acuerdo a lo siguiente: si los derechos humanos se explican y fundamentan sobre la base de que la justicia es el hábito que hace que las personas se hallen en disposición de efectuar lo justo, lo que los conlleva a obrar justamente y desear lo justo (entrada Ética a Nicomaco), y que esta misma justicia debe de aplicarse tratándose del deber de reconocer, respetar y cumplir ciertos derechos especiales (derechos humanos) por parte del Estado, entonces ¿qué es lo que sucede con aquellos gobiernos que no reconocen la naturaleza de estos derechos especiales y que mucho menos respetan la dignidad del hombre, y por ello lo esclavizan, explotan, asesinan, violan, acosan y destruye todo su entorno social, económico y jurídico? En este caso no importa que teoría utilicemos, simplemente la existencia de los derechos humanos resulta inexistente e infructuosa nuestra labor de fundar su existencia.

            En conclusión, podemos arribar al hecho de que la justicia y los Derechos Humanos son dos conceptos que se pueden concebir como que se armonizan, pero que al final son susceptibles de confundirse al momento de llevarlos al plano de la ley. En efecto, se asegura que la ley es justa en ocasiones pero en otras veces no; la ley no se crea con el fin de garantizar el pleno disfrute de derechos individuales, puesto que la ley se trata de un mandato que pretende obligar resultando volitivo cumplirla o no; la ley tampoco surge para proteger omnipotentemente a las personas contra su violación, pues eso depende de la voluntad de otros hombres para cumplir a cabalidad dicha ley. Ambivalentemente se adhiere la capacidad de la autoridad en su marco jurídico para hacer respetar los derechos humanos, a través de la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 




[1] Cfr. HERNÁNDEZ, Ángel. ISONOMÍA No. 6. ¿FUNDAMENTO O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS? LAS TESIS DE BOBBIO Y DE BEUCHOT. Universidad de Aguascalientes. México. Pág. 171. Disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.cervantesvirtual.com%2FdescargaPdf%2Ffundamentacin-o-proteccin-de-los-derechos-humanos-las-tesis-de-bobbio-y-de-beuchot-0%2F&ei=6nonVISgMMWeyAT4-4Iw&usg=AFQjCNHJUw7JVtbymGmKz7MlYEQ386asoA
[2] GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso. Temas Selectos de Derecho Internacional Público. Naturaleza de los Derechos Humanos y su validez en el Derecho Internacional consuetudinario. Instituto de Investigaciones Jurídicas. “Serie H. de Estudios de Derecho Internacional Público”. No. 12. UNAM. México. 2003. Pág. 648. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/831/1.pdf
[3] GONZÁLEZ VALENCIA, Agenor. LA JUSTICIA SOCIAL COMO FIN PRIMORDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. México. 2006. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Pág. 34. Disponible en http://books.google.com.mx/books?id=ArZoxMWB244C&pg=PA48&dq=teoria+sobre+la+justicia+y+los+derechos+humanos&hl=es-419&sa=X&ei=Z3MnVM_hF9ScygT1uIDYCA&ved=0CB8Q6AEwAQ#v=onepage&q=teoria%20sobre%20la%20justicia%20y%20los%20derechos%20humanos&f=false
[4] GONZÁLEZ Amuchástegui, Jesús. LAS TEORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. Autonomía, dignidad y ciudadanía. Edit. Tirant lo Blanch. Madrid. 2004. Pág. 19. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/105/pr/pr6.pdf
[5] Cfr. FLORES RENTERÍA, Joel. POLÍTICA Y CULTURA No. 35. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. Justicia y Derechos Humanos. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-77422011000100003&script=sci_arttext
[6] Cfr. HERNÁNDEZ, Ángel. Ob. Cit. Pág. 171.
[7] GONZÁLEZ Amuchástegui, Jesús. Ob. Cit. Pág. 23.