domingo, 24 de agosto de 2014

LEYES JUSTAS O IMPERFECTAMENTE INJUSTAS Las reformas a la Ley Federal del Trabajo.


LEYES JUSTAS O IMPERFECTAMENTE INJUSTAS

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo.

B. Rojas Venegas.

 

A Kim Bun Sang.

           La disertación que se genera puede parecer primitiva, ya que ciertamente hay estudiosos en la materia que han emitido sus confrontes acuciosos respecto del tópico señalado; sin embargo, no justifico ignorancia, aunque pretexto interés.

En la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, se planteó la necesidad de un cambio trascendente, así como una aparente evolución a la ley laboral de 1970.

Tácitamente la reforma buscaba obsequiar un equilibrio entre los factores de producción, a través del diseño de “empleos de calidad”, respetándose los derechos laborales fundamentales (claro ello en teoría), así como la generación de empleo; lo anterior, sumamente ventajoso y tentador; la problemática fue, que no se generó una partida especial para la creación de nuevos empleos. Ante tal panorama, parecería que el marco jurídico laboral propuesto por la LXII Legislatura no consideró cuestiones tan básicas como las circunstancias particulares de cada región.

En ese entendido, la reforma a la Ley Federal del Trabajo antes señalada, en principio buscaba establecer un equilibrio entre los factores de la producción, que fuese acorde a la realidad actual. Así las cosas, las voces no tardaron en atisbar y puntearon que dicha reforma tenía una tendencia favorecedora al patrón. Algunos más expresaron que se volvió más paternalista con el trabajador. En ambos lados se gestó el mismo concepto: no hubo justicia[1] en esta reforma.

Y aunque si bien, dichas reformas se entendieron “injustas” para algunos sectores tales como los Sindicatos de Trabajadores que incluso, señalaron que ésta era indigna porque atentaba contra los derechos adquiridos por los operarios; y solo por mencionar algunos como: salarios caídos, tipos de contratación, procedimiento ordinario, entre otros puntos.

Al final del día, también repercutió procesalmente porque no hubo la tan anhelada celeridad en el proceso y hoy día se han triplicado las demandas.

Desde otra perspectiva la patronal adujo, por ejemplo: en el caso de la contratación por medio de outsourcing o intermediarios que en ciertos casos podría derivar en una responsabilidad solidaria inmediata; que la contratación por capacitación inicial arrojaría la carga de la prueba hacia el patrón en una controversia laboral; así como la problemática que generaba la creación de una comisión mixta de seguridad e higiene o sólo comisión de seguridad e higiene, la duda procesal, ¿ambas comisiones se deben de crear o solo una? entre otros puntos fundamentales.

Ambos, parten del supuesto de que no se hizo justicia al efectuarse la reforma laboral. En uno y otro caso, la justicia y la injusticia tendió a ser distributiva: pues procesalmente a una parte le otorga, pero le quita lo que le beneficia a la otra. Esto lo debemos entender en el sentido de que la justicia no era la meta que el legislador buscaba, ya que no se trató de hacer más “justa” la Ley Federal del Trabajo, se trató de hacerla “equitativa”, aunque no resultara justa. Porque la justicia es un aspecto esencial del derecho y no propiamente un fin.

Al haber realizado la lectura de las reformas a este ordenamiento laboral, comprendemos que la justicia no iba implícita en su contenido[2]. No se trataba de hacer más justa la ley; y aunque se puede llegar a confundir la justicia, con lo equitativo, ambos resultan ser distintos en su fin. Porque finalmente si se trata de hacerla más equitativa no implica que se haga más justa o que de cierto modo se vuelva injusta hacia una de las partes. No obstante de ser constitucional la reforma.

Ubicándonos en una forma objetiva, ambas partes tiene cierta razón; por un lado efectivamente la ley se volvió injusta pues la estructura que el legislador señaló en cuanto a los salarios caídos (y otros tópicos) fue alterada en su esencia, y por esa parte se vuelve ciertamente “injusto” pues con la reforma en cierto modo se pierde lo que el constituyente buscó: “justicia” para el trabajador que se le separe de manera injustificada de su empleo, pues esa separación no sólo afecta al laborioso, también tiene un efecto negativo para el contexto familiar.

En el otro extremo pensemos en la patronal que a base de esfuerzo (generalmente familiar), se convierte en una micro o mediano empresario capaz de generar empleo para diez o veinte trabajadores, y que optaran por contratarlos por tiempo indeterminado con un periodo de prueba, y que al concluir dicho periodo de prueba uno o varios trabajadores no satisfagan los requisitos y conocimientos para ser contratados, y a la postre aleguen un despido injustificado. Quien asume la carga de la prueba para demostrar que el trabajador no satisfizo los conocimientos y requisitos para ocupar el puesto, es el patrón.

Y si además tomamos en cuenta que en estas pequeñas y medianas empresas no se estila el crear una Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, que es en cuya opinión se debe apoyar el patrón para contratar al trabajador o no hacerlo; entonces, damos por reducido el hecho de que llegue a buen fin una controversia laboral con esta problemática. Será por consiguiente el patrón quien asumirá el costo del litigio como una enorme desventaja.

Por ello, con todo y el bagaje justo o injusto de las adhesiones y reformas al marco jurídico de la Ley Federal del Trabajo, hay que recordar que una determinada pretensión de justicia, es, la aspiración de realizar la justicia acompaña necesariamente al acto mismo de creación de leyes en el contexto de un Estado de derecho.[3]




[1] La noción de justicia sugiere una idea de igualdad, consiste en una cierta aplicación de la idea de igualdad. PERELMAN, Chaim. De la Justicia. Instituto de Investigaciones Filosóficas. UNAM. Primera edición en español. 1964. México. Visible http://www.biblio.jurídicas.unam.mx/453/4.pdf.Fecha de consulta 23/08/2014.
 
[2] Podemos adherirnos a Heidemann, citado por MacCormick, en su obra “Instituciones del Derecho”, al referir su  escepticismo respecto de la pretensión del legislador que al estar en lo jurídicamente correcto, muestra necesariamente alguna aspiración a la justicia, o al menos una presunta aspiración a la justicia, MAcCORMICK, Neil. Instituciones del derecho. Editorial Marcial Pons. Madrid. 2011. p 340.
[3] Cfr: Idem. p 342.

4 comentarios:

  1. La reforma laboral efectivamente no resulto justa para algunos de nosotros, pero llenado más allá de su fin, el propósito era que se constituyera en el instrumento que nos dotara de justicia para todos los que nos ubicamos en el supuesto. Pero de justicia ni n ápice.

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  2. La aparente justicia formal en el Derecho Laboral, dista mucho de verse reflejada en la realidad, en una justicia material que resulte en beneficio de las clases desfavorecidas. Considero que más que al trabajador, beneficia al patrón, a quien cuenta con los recursos económicos para hacer valer su derecho...y por ende...la justicia. No podrá existir justicia en material laboral hasta que el trabajador cuente con mejores condiciones de trabajo, con un salario justo y con estabilidad en el empleo.

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  3. Soy de la idea, que aunque el Derecho Laboral Mexicano sea un derecho de clase, deja mucho que desear su observancia en favor de los trabajadores y de los pequeños empleadores.
    Por decreto, no se cambia la situación de ningún país.

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  4. Considero que la aplicación de justicia, únicamente se presenta como carta de buenos deseos, pues no basta con plasmarlo en la ley. Debe hacerse observable el sector trabajador que resulta desfavorecido, de ahí que me cuestione, acaso con esta disposición, ¿no se vulneran los derechos que se pretende proteger? anulando de consiguiente, toda aplicación de justicia, al ser anhelada más no factible.

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